Los abogados de familia consideran de «suma importancia» que el Constitucional avale que un juez decida sobre el régimen de visitas cuando un progenitor esté investigado

Los abogados de familia consideran de «suma importancia» que el Constitucional avale que un juez decida sobre el régimen de visitas cuando un progenitor esté investigado

MADRID, 14 (SERVIMEDIA)

La Asociación Española de Abogados de Familia (Aeafa) consideró este miércoles de «suma importancia» la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que avala que sea el juez quien decida sobre el régimen de visitas en aquellas situaciones en las que uno de los progenitores esté siendo investigado en un procedimiento penal.

Lo hizo a través de un comunicado en el que destacó que la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Santiago Martínez-Vares García, determina que el artículo 94 del Código Civil «no priva de modo automático» al padre o a la madre incurso en un proceso penal por violencia contra el otro cónyuge o sus hijos del régimen de visitas o estancias.

Por ello, el fallo establece la obligatoriedad de llevar a cabo una lectura, «que alejada del encorsetamiento en los dos primeros incisos del párrafo cuarto del artículo 94 CC, examine el precepto impugnado de modo conjunto y sistemático».

Ante esta situación, Aeafa señaló que es de «suma importancia» este posicionamiento del tribunal de garantías, ya que «la mayoría de los juzgados estaban interpretando de forma mecánica el artículo 94 antes mencionado y, por ende, «suspendiendo visitas y estancias a progenitores implicados en procesos penales desde la entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica».

En ese sentido, José Luis Cembrano, vocal de Aeafa, indicó que, teniendo en cuenta el posicionamiento del TC, «las resoluciones deben partir de una información completa sobre los hechos, alentando así las indagaciones del juez en esta materia», por lo que «salvo extremos, lo indiciario no debería consistir en un simple informe de presencia o prescindir de la versión del progenitor afectado».

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Por esa razón, reclamó que los jueces de familia cuenten con un «buen equipo que les ayude a formar su criterio y disponer de informes exigentes y nunca fruto de la rutina».

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